¿Desde cuándo rige la Ley 21.719 y qué arriesgo si no cumplo?+
Entra en plena vigencia el 1 de diciembre de 2026, cuando la Agencia de Protección de Datos puede fiscalizar y sancionar. Las multas por infracción gravísima llegan hasta 20.000 UTM (del orden de $1.400 millones). No hay período de gracia posterior: el plazo de adecuación es el tiempo hasta esa fecha.
¿Esto es una asesoría legal o tecnológica?+
Las dos, y ahí está la diferencia. La mayor parte del trabajo de adecuación es técnico —inventariar datos, arreglar formularios y consentimientos, poder responder solicitudes y detectar incidentes—, y eso lo lideramos nosotros desde lo digital. La capa jurídica la cubre nuestro staff de abogados y peritaje. Un solo equipo, sin hand-offs entre un proveedor legal y uno técnico que no se coordinan.
¿Por dónde empieza el proyecto?+
Por el diagnóstico de cumplimiento y el inventario de datos. Sin saber qué datos tienes y dónde viven, el resto de las obligaciones queda en el aire. A partir de esa foto priorizamos según el riesgo de cada brecha y armamos el plan por fases.
¿Aplica a mi empresa aunque sea mediana o pequeña?+
Sí. La ley no distingue por tamaño, sino por si tratas datos personales: clientes, empleados o proveedores. Lo que cambia con el tamaño es la escala del esfuerzo, no la obligación.
¿Cuánto demora dejar a una empresa en cumplimiento?+
Depende del tamaño y del desorden inicial de los datos, pero no se enfrenta como un solo proyecto gigante. Con el diagnóstico priorizamos lo de mayor riesgo primero y avanzamos por fases medibles. Lo importante es empezar con tiempo antes de diciembre de 2026.